ASUNTO: UP11-J-2014-001402

SOLICITANTES: JESSICA YUSLENDYS MARTURET BUSTILLOS y YOVANI JESUS CASTILLO BELLO titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.177.966 y 23.574.356, residenciados en la Etapa I, de la Urb. Las Tapias, calle 4, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en Palito Blanco, Sector LA Esmeralda, casa 44, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION PRENATAL.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JESSICA YUSLENDYS MARTURET BUSTILLOS y YOVANI JESUS CASTILLO BELLO titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.177.966 y 23.574.356, residenciados en la Etapa I, de la Urb. Las Tapias, calle 4, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en Palito Blanco, Sector LA Esmeralda, casa 44, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, quienes se encuentra asistidos por el Abg. CARLOS REMOLINA, en su condición de Defensor Publico Tercero (e) de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 18 de Junio de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. El ciudadano YOVANI JESUS CASTILLO BELLO, ofrece obligación de manutención prenatal a favor de su hijo de 19 semanas de gestación y que esta por nacer, ya que la madre requiere de cuidados especiales por su estado de gravidez y que van a redundar en el bienestar fetal de la criatura que se encuentra en su vientre, por lo que ofrece la cantidad de OCHCOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) cuya cantidad de dinero será entregado directamente a la madre del niño en gestación el ultimo día de cada mes, ellos a los fines de cubrir los gastos de alimentación, consultas medicas, exámenes médicos y medicamentos que requiera la madre. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del mes de septiembre de 2014. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño por nacer, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:41 p.m.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez