REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000222

DEMANDANTE: JONNATHA EDUARDO TORREALBA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 17.254.342, residenciado en la Comunidad Bolivariana, Av. principal, Nro 60, Parroquia Rafael Urdaneta, frente al Hipódromo de Valencia, Municipio Valencia estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: VICTOR MANUEL SEIJAS, INPREABOGADO N°. 137.425

DEMANDADO: DORIANNY MARGARITA LINERO LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.422.575, domiciliada en la avenida 7, sector che, segunda entrada entre la avenida principal y avenida san Felipe el fuerte ( entrada a don juancho) casa s/n, municipio independencia estado Yaracuy.

NIÑAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES..

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

En fecha 19 de Marzo de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por el ciudadano JONNATHA EDUARDO TORREALBA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 17.254.342, residenciado en la Comunidad Bolivariana, Av. principal, Nro 60, Parroquia Rafael Urdaneta, frente al Hipódromo de Valencia, Municipio Valencia estado Yaracuy, en contra de la DORIANNY MARGARITA LINERO LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.422.575, domiciliada en la avenida 7, sector che, segunda entrada entre la avenida principal y avenida san Felipe el fuerte ( entrada a don juancho) casa s/n, municipio independencia estado Yaracuy en su carácter de representante legales de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., del matrimonio contraído por ellos en fecha 16 de Noviembre de 20oo, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy. .

En fecha 29 de Septiembre de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Katiuska Perez y el alguacil Gabriel Alejos, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.). Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante ciudadano JONNATHA EDUARDO TORREALBA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 17.254.342, residenciado en la Comunidad Bolivariana, Av. principal, Nro 60, Parroquia Rafael Urdaneta, frente al Hipódromo de Valencia, Municipio Valencia estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la no presencia de la ciudadana DORIANNY MARGARITA LINERO LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.422.575, domiciliada en la avenida 7, sector che, segunda entrada entre la avenida principal y avenida san Felipe el fuerte ( entrada a don juancho) casa s/n, municipio independencia estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, por lo que DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez