ASUNTO : UP11-J-2014-001362
SOLICITANTE: ANA DEL CARMEN VELASQUEZ RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 15.387.590, venezolana, mayor de edad, residenciada en la calle principal Recta I, casa S/N, Guarataro, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA
ABOGADA ASISTENTE: MARIA LEONOR MORA GONZALEZ, inpreabogado Nº 183.149.
MOTIVO: Titulo de Único Universal Heredero.
En fecha 14 de Agosto de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Titulo de Único Universal Heredero, interpuesto por la ciudadana ANA DEL CARMEN VELASQUEZ RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 15.387.590, venezolana, mayor de edad, residenciada en la calle principal Recta I, casa S/N, Guarataro, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor de los niños DIANA CAROLINA, YESSICA DEL CARMEN, VÍCTOR JOSE HENRIQUEZ VELASQUEZ, asistida por la abogada MARIA LEONOR MORA GONZALEZ, inpreabogado Nº 183.149.
En fecha 30 de Septiembre de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, por la secretaria abogada. Katiuska Pérez y el alguacil Gabriel Alejos, deja constancia de la no comparecencia de la solicitante ANA DEL CARMEN VELASQUEZ RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 15.387.590, venezolana, mayor de edad, residenciada en la calle principal Recta I, casa S/N, Guarataro, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, por lo que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado la presente solicitud.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE Titulo de Único Universal Heredero, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara terminado la presente solicitud. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, treinta (30) días del mes de Septiembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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