Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2012-001547
RESOLUCIÓN N° PJ0822014000662
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto y recibido la diligencia de fecha 31-07-2014, suscrita por la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por el cual hace del conocimiento al Tribunal del desistimiento de la presente causa y solicita se homologue el mismo y ordene el cierre y archivo del presente expediente, tal como se encuentra manifestado en la diligencia consignada con fecha 25-07-2014 contentiva del desistimiento, suscrito por las ciudadanas: ORIETTA CAROLINA PINTO PIJANOSWIKI y ORIABDIS ABIGAÍL BRUCES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.598.204 y V-24.542.304, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la solicita el desistimiento de la demanda por Colocación Familiar, por intermedio de la Fiscalía relativa al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y cuyo expediente cursa ante este Juzgado; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de la parte y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de sosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando como consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
LGH/
|