Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-J-2014-000414
RESOLUCIÓN Nº PJ0822014000673
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Autorización Judicial para gestionar y recibir cantidades de dinero ante el MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.-
Solicitante: Ciudadano: JOSE RAFAEL SUCRE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 8.316.019, actuando en este acto en su propio nombre y representación según inscripción en el IPSA bajo el Nº 217.061, representante legal (padre) de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de NUEVE (09) años de edad.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 30 de abril de 2014, por el Ciudadano: JOSE RAFAEL SUCRE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 8.316.019, actuando en este acto en su propio nombre y representación según inscripción en el IPSA bajo el Nº 217.061, representante legal (padre) de la niña ELENA SARAI SUCRE SOSA, de NUEVE (09) años de edad..
Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio diez (10) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 22/05/2014.
En fecha 01 de agosto del 2014, se dictó auto cursante al folio veinte (20) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día veintitrés (23) de septiembre de 2014, a las diez horas minutos y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m).
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, cursante al folio ciento diez (110) al ciento doce (112), se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE RAFAEL SUCRE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 8.316.019, actuando en este acto en su propio nombre y representación según inscripción en el IPSA bajo el Nº 217.061, representante legal (padre) de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de NUEVE (09) años de edad. Se dejó constancia de la presencia de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de NUEVE (09) años de edad. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público ciudadana ROSA DEL CARMEN PRIETO PEREZ.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar y recibir cantidades de dinero ante la MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante alega que actuando en representación de su hija ya mencionada, requiere de este tribunal se acuerde autorización Judicial para la entrega de dinero generada de las Prestaciones Sociales y demás beneficios, por ser hija de la De Cujus, según Declarados Únicos y Universales Herederos que riela desde el folio veintisiete (27) al folio cuarenta y nueve (49) de la presente causa, de la de Cujus ciudadana JENNY JOSEFINA SOSA PARRA quien era venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.360.548, es todo”.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de autorización judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza al ciudadano: JOSE RAFAEL SUCRE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 8.316.019, para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE por ante el MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, de igual manera se autoriza tramitar la PENSION DE SOBREVIVIENTE por ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, (IVSS), que le pueda corresponder de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de NUEVE (09) años de edad., ya que la madre JENNY JOSEFINA SOSA PARRA quien era venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.360.548 quien se desempeñaba en el cargo de docente. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Tres y veinte minutos de la tarde 03:20 am.). Conste
ABGCAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
LGH/
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