Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 25 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-J-2014-000700
RESOLUCION Nº PJ0822014000671
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 02 de Julio de 2014, por la ciudadana: YELY MARIA CARRASQUEL MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.779.150, de este domicilio, en su carácter de representante legal (progenitora) de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de ocho (08) y un (01) años de edad y el ciudadano DANIEL ALEXANDER TOVAR CARRASQUEL, de dieciocho (18) años de edad y el tercero es mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.139.143, asistidos por el Abogado en ejercicio ISABEL SOFIA CARPIO FARIAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 3.735.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 14 de Junio de 2014 falleció AB INTESTATO LUIS ENRIQUE TOVAR SEIJAS, quien era venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 13.341.967 a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL HERIDA POR ARMA BLANCA EN ABDOMEN, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante Registrador Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1010, Tomo D, al folio 210, del Libro 3 de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2014. Solicita se le nombre como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y DANIEL ALEXANDER TOVAR CARRASQUEL en su condición de hijos del prenombrado De Cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus LUIS ENRIQUE TOVAR SEIJAS, que riela al folio ocho (08), así como la Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y el ciudadano DANIEL ALEXANDER TOVAR CARRASQUEL, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos con respecto al De Cujus LUIS ENRIQUE TOVAR SEIJAS.
Asimismo en fecha 01 de Agosto de 2014, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus: LUIS ENRIQUE TOVAR SEIJAS, a los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de ocho (08) y un (01) años de edad y el ciudadano DANIEL ALEXANDER TOVAR CARRASQUEL, de dieciocho (18) años de edad que es mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.139.143, en su condición de hijos con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
LGH/CQG/
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