Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de septiembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: FP02-V-2014-000159
RESOLUCIÓN N° PJ0822014000677

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el escrito de fecha 01-08-2014, presentado una parte, por el ciudadano GUSTAVO RAMÍREZ MÉRIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.500.365, PARTE ACTORA, asistido por el Abogado en ejercicio JORGE GUTIÉRREZ INATTI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 8.509, y por la otra, la ciudadana MAGDYS CAROLINA RAMÍREZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.475.263, CO- DEMANDADA asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL PULIDO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.118; contentivo del convenimiento celebrado de mutuo acuerdo en el presente PROCEDIMIENTO de REVISIÓN DE SENTENCIA POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; interpuesto en contra de las en contra de las ciudadanas CAROLINA TRINIDAD PERALTA TOLEDO y MAGDYS CAROLINA RAMÍREZ PERALTA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.859.901 y V-19.475.263este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO presentado por las partes antes identificadas y ordena proceder como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, y en tal virtud, se REVOCA la medida de embargo decretada por extinto Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, participada a la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, por concepto de obligación de manutención en beneficio de la referida ciudadana. Embargo este que se depositaba en la cuenta de ahorros Nº 0008-0001-58-0002946732, del Banco Guayana (ahora Banco Caroní) y cuenta bancaria está a nombre de la ciudadana CAROLINA TRINIDAD PERALTA TOLEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.859.901. Líbrese oficio participando lo conducente a la Comandancia General de la Policía del Estado Bolívar. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones. Así se declara.




ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar


ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior


ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala

LGH/