Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-J-2014-000520
RESOLUCIÓN Nº PJ0822014000682
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Autorización Judicial para gestionar y recibir cantidades de dinero por ante las entidades bancarias Del Sur Banco Universal y Banco Provincial S.A. Banco Universal.
Solicitante: Ciudadana: MARLENE JOSEFINA FUENTES PAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V 8.889.638, asistida este acto por la abogada EDITH COROMOTO GONZALEZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 103.650.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 21 de Mayo de 2014, por la ciudadana MARLENE JOSEFINA FUENTES PAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V 8.889.638, asistida este acto por la abogada EDITH COROMOTO GONZALEZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 103.650.
Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio veintiocho al veintinueve (28 y 29) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 10/06/2014.
En fecha 04 de julio del 2014, se dictó auto cursante al folio treinta y siete (37) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día veintidós (22) de septiembre de 2014, a las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m).
En fecha 22 de septiembre del 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, cursante al folio cuarenta y siete (47) al cuarenta y nueve (49), se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MARLENE JOSEFINA FUENTES PAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V 8.889.638, asistida este acto por la abogada EDITH COROMOTO GONZALEZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 103.650. Se dejó constancia de la presencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Dieciséis (16) años de edad. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público ciudadana Abg. ROSA DEL CARMEN PRIETO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptima Del Ministerio Público en materia de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes del Primer circuito del estado Bolívar.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar y recibir cantidades de dinero por ante los Del Sur Banco Universal y Banco Provincial S.A. Banco Universal, tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante alega que actuando en representación de su hijo ya mencionado, requiere de este tribunal se acuerde autorización Judicial para la entrega de dinero que se encuentran en las entidades bancarias, por ser hijo del De Cujus, según Declarados Únicos y Universales Herederos que riela desde el folio cinco (05) al folio veinticuatro (24) de la presente causa, del de Cujus ciudadano WILFREDO RAFAEL HOEPP ZARAZA, quien era venezolano, quien era titular de la cedula de identidad Nº 5.340.857, es todo”.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de autorización judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: MARLENE JOSEFINA FUENTES PAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V 8.889.638, gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A EN LA CUENTA CORRIENTE Nº 01570017303717034973, POR UN MONTO APROXIMADO DE SESENTA Y CUATRO MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (BS. 64.026,04), DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A EN LA CUENTA AHORRO Nº 01570011990014086797, POR UN MONTO APROXIMADO DE CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (BS. 462), DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A, EN LA CUENTA PLANES DE AHORRO CONVENCIONAL Nº 01570014921214058297, POR UN MONTO APROXIMADO DE SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMO (BS. 72,51) Y BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL EN LA CUENTA DE AHORRO Nº 01080072210100024953, POR UN MONTO APROXIMADO DE ONCE MIL CUARENTA CON OCHO CENTIMOS ( BS 11.040,08), que le pueda corresponder al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Dieciséis (16) años de edad, ya que el padre ciudadano WILFREDO RAFAEL HOEPP ZARAZA, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.340.857, era titular de las cuentas bancarias mencionadas.
Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Diez y veinte minutos de la mañana 10:20 am.). Conste
ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
LGH/
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