TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NINAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSION CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 16 de septiembre de 2014
203º y 154º

ASUNTO: FP02-V-2013-001372
RESOLUCIÓN N° PJ0832014000483

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de fecha 11/08/2014, suscrito por los ciudadanos: MANUEL ROCCA e YAINOLIS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de la Identidad Nros. V-17.009.760 y V-19.730.549, debidamente asistido por el ciudadano MANUEL ROCCA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 220.194, mediante la cual desiste del presente procedimiento; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente DESISTIMIENTO, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales y expídase copia certificada previa su certificación por secretaria y archívese el presente expediente. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
LA (EL) SECRETARIA (O)

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA (EL) SECRETARIA (O)


VJB/Jessica.-