PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Sede Ciudad Bolívar Extensión Cuidad Bolívar

Ciudad Bolívar, 18 de Septiembre de 2014
203º y 155º


ASUNTO: FP02-J-2014-000875
RESOLUCION Nº PJ0832014000496

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES, de fecha 04-08-2014, suscrita por los ciudadanos: DENYS RAFAEL MENDOZA FIGARELA y DIOZANY DE LOS ANGELES MORALES, titulares de la cedula de identidad Números V- 16.914.008 y V-26.569.423, identificados en autos, debidamente suscrito por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito con materia en Protección de niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folio 03, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.---------------------------------------------

LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.

LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG.

Asistente
VJB/BETZABEH.-