PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolivar, 19 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: FP02-V-2014-000671
RESOLUCION: PJ0832014000502


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES EN AUDIENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION

En horas hábiles del día de hoy 19/09/2014, siendo las UNA Y TREINTA DE LA TARDE (1:30 P.M.), día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: NEIL SEGUNDO LUGO VALLADARES Y CRICELIA YUVANNY NAVAS URBINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.898.391 y 10.569.420,respectivamente, en la causa por OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de ciudadana NEISBEL CRISTINA DE LOS ANGELES LUGO NAVA y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la primera mayor de edad estudiante titular de la Cedula de Identidad Nº 25.963.767, el segundo Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), con cedula de Identidad Nº 25.963.768 de Dieciséis (16) años de edad respectivamente. Se deja constancia de la comparecieron la parte demandante Ciudadano NEIL SEGUNDO LUGO VALLADARES, debidamente asistida por la Abg. INGRID CASTRO. Inscrita bajo el IPSA Nº 93.131, la parte demandada, CRICELIA YUVANNY NAVAS URBINA, asistida por la Abogado: MILEIDYS DEL VALLE OCHOA E. inscrita en el IPSA bajo el Nº: 119.775, quienes orientadas por el juez acerca de este particular manifestaron que aceptaban seguir la audiencia de mediación con los nombrados abogados presentes. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar por Obligación de Manutención, las siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) mensualmente a contar los Dieciséis (16) días de cada mes. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para el mes de Agosto una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.oo). TERCERA: Acordaron que el padre pagara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES. (Bs.10.000, 00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Acordaron que el padre que sufragará los gastos de educación y otros gasto de índole personales que lo requieran sus hijos. Los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a la cuenta Corriente Nº 010204143900003999973 del Banco de Venezuela. A nombre de la Ciudadana CRICELIA YUVANNY NAVAS URBINA. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
El JUEZA (2º) DE MEDIACION SUSTANCION (TEMPORAL)

ABG.VERONICA JOSEFINA BARRETO.


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA


LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA (EL) SECRETARIA (O).

ABG.



VJB.