PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DELESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolivar, 25 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: FP02-V-2014-000379
RESOLUCION: PJ0832014000513

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN OBLIGACION DE MANUTENCIÒN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (INSTITUCIONES FAMILIARES) EN FASE DE MEDIACION.

En horas hábiles del día de hoy 25/09/14, siendo la NUEVE Y TREINTA, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: ROBERTH ANTONI OROPEZA SANGUINO y MARIA VIRGINIA CARPIO BERICOTO , titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.619.860 y 19.534.923, respectivamente, en la causa por FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de Nueve años de edad, compareció la parte demandante debidamente asistido por el Ciudadano Dr. HECTOR RAMON BOLIVAR GARCIA, inscrito en el IPSA Nº 69.671, la Demandada ciudadana MARIA VIRGINIA CARPIO BERICOTO, Sin la asistencia de abogado manifestándole a la jueza que estaba dispuesto a llegar a un acuerdo. Constituido legalmente el Tribunal se ordena dar comienzo a la primera Sesión de Sustanciación en esta causa, Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata esta fase pero les advierte que pueden proponer un arreglo también a lo cual ambas partes manifestaron querer llegar a un arreglo. El Juez los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta y a un régimen de convivencia. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo mensual de la obligación la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), los ultimo de cada mes comenzando septiembre de este año. SEGUNDA: Acordaron que los progenitores del niño con respecto a los útiles escolares año 2015, el padre se compromete a cubrir los gastos escolares, a partir del año venidero se dividirán los gastos escolares ambos padres. El monto ante señalado deberá ser pagado puntualmente a una cuenta Corriente Nº 01910129142100034860 girada contra el Banco Nacional de Crédito C.A., cuya titular es la madre del beneficiario. Así mismo las partes acordaron el siguiente RÉGIMEN DE COMVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo ya identificado. Los días sábados tendrán en forma alterna el benefició de visita lo podrá buscar en la casa de la madre el padre a las de 8:00 am y retórnalo a la casa a las 4:00 pm,: En cuanto a los domingo el padre podrá visitarlo una vez al mes previó acuerdo con la madre, con la excepción de que podrá tenerlo desde el dia sábado desde las 8:00 am hasta el domingo 7:00 pm (pernoctar). En cuanto a las vacaciones de carnavales le corresponde el derecho de tenerlo al padre. Con respecto a la semana santa le corresponde tenerlo a la madre. (No alternado). A lo que se refiere a las vacaciones escolares. Los primeros quince días del mes de Julio del año 2015 le corresponden tenerlo el padre. En cuanto al mes de diciembre los días 24 y 31 le corresponde a la madre. El padre buscara al niño el dia 25 diciembre a las 9.00am, retornándolo a la madre el dia 27 de diciembre a las 4:00 pm. Con respecto a los días de reyes le corresponde al padre los días 01, 02, y 03 de enero del año 2015 retornándolo a la madre dia 03 de enero del mismo año a las 4:00pm. Con lo referente al cumpleaños del niño ambos progenitores la pasaran justo al niño en el lugar que ambos decidan compartiendo ambos los gastos Debe seguir con la convivencia familiar tal como fue establecida. Que de conformidad al artículo 80 de la LOPNNA, se escuchó oir la opinión del niño JEREMI ANTUAN de nueve años de edad, manifestando lo siguiente “ Tengo nueve año y estudio cuarto grado y quiero a mis abuelas y a mi papa y mi mama” . En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en los Artículos 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 387 y 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. El presente acuerdo podrá ser objeto de revisión conforme a los parámetros previstos en el artículo 369 de la LOPNNA en cuanto a manutención y en relación con la convivencia será revisado cada vez que el superior interés del niño hijo de la pareja así lo aconseje. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO

LA PARTE DEMANDANTE Y El ABOGADO ASISTENTE


LA PARTE DEMANDADA EL NIÑO