PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolivar, 26 de septiembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: FP02-V-2014-000122
RESOLUCION: PJ0832014000516


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES EN AUDIENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION

En horas hábiles del día de hoy 26/09/2014, siendo las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: EDILBERTO ANTONIO ALDANA AVENDAÑO Y CARLA ROSMARY DEL ROSARIO RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.001.075 y 11.909.860 ,respectivamente, en la causa por OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de las niñas Identidad omotida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de cuatro (04) y dos (02 ) años de edad respectivamente. Se deja constancia de la comparecieron la parte demandante Ciudadano EDILBERTO ANTONIO ALDANA AVENDAÑO, debidamente asistido por la Abg. PEDRO JOSE VALLEE RONDON. Inscrita bajo el IPSA Nº 27.484, la parte demandada, CARLA ROSMARY DEL ROSARIO RIVAS asistida por la Abogada: NAIROBY YAMILET LUYANDO ALOMIA . Inscrita en el IPSA bajo el Nº: 172.211, quienes orientadas por el juez acerca de este particular manifestaron que aceptaban seguir la audiencia de mediación con los nombrados abogados presentes. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar por Obligación de Manutención, las siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de MIL OCHOCIENTO BOLIVARES (Bs. 1.800,oo) mensualmente a contar los treinta días de cada mes. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para el mes de Agosto correspondiente a útiles escolares una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500.oo).TERCERA: Acordaron que el padre pagara la cantidad de MIL BOLIVARES. (Bs.1000, 00) para gastos recreacionales, como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Acordaron que padre que sufragará el 50% gastos médicos que lo requieran sus hijas. QUINTA: Acordaron que el padre que sufragará los gastos para el mes de diciembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.oo). Los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a la cuenta Corriente Nº 01910129141100021988 del Banco Nacional de Crédito. A nombre de la Ciudadana CARLA ROSMARY DEL ROSARIO RIVAS. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
El JUEZA (2º) DE MEDIACION SUSTANCION (TEMPORAL)

ABG.VERONICA JOSEFINA BARRETO.


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO


LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE


LA (EL) SECRETARIA (O).

ABG.



VJB.