REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de septiembre de 2014.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000960
SOLICITANTES: Ciudadanos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 15.599.534 y 18.423.135 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 6 de junio de 2014, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil, interpuesto por los ciudadanos datos omtidos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 15.599.534 y 18.423.135 respectivamente. Se admitió la presente demanda el día 10 de junio de 2014 y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas, para el día 31 de julio de 2014, a las a las 9:30 a.m. y se reprogramó para el día 22 de septiembre de 2014, a las 9:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la incomparecencia de los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 15.599.534 y 18.423.135 respectivamente.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO
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