REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de septiembre de 2014.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001324
SOLICITANTE: Ciudadana, titular de la cédula de identidad Nº 7.578.444, en su carácter de madre y representante del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, titular de la cédula de identidad número 27.267.298, de 15 años de edad.
BENEFICIARIO: El adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, titular de la cédula de identidad número 27.267.298, de 15 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En 10 de abril de 2014, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana datos omitidos, titular de la cédula de identidad Nº 7.578.444, en su carácter de madre y representante del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, titular de la cédula de identidad número 27.267.298, de 15 años de edad. En fecha 25 de septiembre de 2014, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de autos Copia certificada del Acta de Nacimiento del adolescente, cursante al folio 7 de este expediente de la cual se evidencia que el adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, titular de la cédula de identidad número 27.267.298, de 15 años de edad, es hijo de la solicitante ciudadana datos omitidos, titular de la cédula de identidad Nº 7.578.444, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana datos omitidos, titular de la cédula de identidad Nº 7.578.444, en su carácter de madre y representante del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, titular de la cédula de identidad número 27.267.298, de 15 años de edad, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente al Cobro de Póliza de Seguro, de la cual el adolescente es beneficiario, por ante C. A., DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, con motivo del fallecimiento de la ciudadana COROMOTO FLOREZ GALINDEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.374.897, fallecida en fecha 10 de junio de 2014 y quien laboraba en el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la adolescente de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintiséis (26) de septiembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
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