REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de septiembre de 2014.
AÑOS: 204° y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000258
PARTE ACTORA: Ciudadana, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.281.766.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.076.445.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 3 de abril de 2014, se admitió el presente de asunto referente a RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.281.766, en contra del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.076.445 y a favor del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnnna y el adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna. Se libraron las boletas de notificación al demandado de autos. Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 26 de mayo de 2014, la cual fue prolongada en dos oportunidades. En fecha 29 de septiembre de 2014, las partes solicitaron una audiencia de mediación y llegaron a un acuerdo con respecto el cual es el siguiente: EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La responsabilidad de crianza de los hijos será compartida entre ambos padres y la custodia la ejercerá el padre. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto al Régimen de Convivencia la madre compartirá con sus hijos el niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna y el adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna , los fines de semana cada quince días, los viernes y sábado desde 9:00 a.m., hasta las 7:00 p.m. En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres y de manera alternada. En cuanto a las vacaciones escolares, la madre compartirá con sus hijos quince del periodo vacacional de los hijos, pudiéndose extender tomando en consideración la opinión del niño y el adolescente de autos. En cuanto a las fechas decembrinas serán compartidas entre ambos padres, es decir que si el padre compartir con sus hijos el 24 de diciembre, le corresponderá a la madre compartir con sus hijos el día 31 de diciembre, siendo alternados en los años sucesivos.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna y el adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y del adolescente de autos
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
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