REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000059
DEMANDANTE: La ciudadana Aurora Coromoto Cauro Ajaca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.398.419, con domicilio en la Carretera Panamericana, Casa s/n, en la Población de Pueblo Nuevo, municipio Peña estado Yaracuy, asistida por la abogada Consuelo Maribel Magdaleno, INPREABOGADO Nro. 86.650.
DEMANDADA: El ciudadano JOSE DEL CARMEN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.728.003, con domicilio Sector las Piedras entrada del salto, don Teodoro casa S/N, municipio Peña estado Yaracuy.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
En fecha 22 de Enero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de ACCION MERO DECLARATIVA interpuesta la ciudadana Aurora Coromoto Cauro Ajaca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.398.419, con domicilio en la Carretera Panamericana, Casa s/n, en la Población de Pueblo Nuevo, municipio Peña estado Yaracuy, asistida por la abogada Consuelo Maribel Magdaleno, INPREABOGADO Nro. 86.650 en contra del ciudadano JOSE DEL CARMEN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.728.003, con domicilio Sector las Piedras entrada del salto, don Teodoro casa S/N, municipio Peña estado Yaracuy.
En fecha 17 de Septiembre de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la prolongación de la sustanciación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Monica Cardona, y por el alguacil, ciudadano Oswaldo Orochena, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante ni la parte demandada por si ni por medio de apoderado judicial, llegada la oportunidad; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de ACCION MERO DECLARATIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 02:32 a.m.
La Secretaria,
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