REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 18 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001336
SOLICITANTES: La Defensoría de Niño, Niña y Adolescente de la Fundación del niño Simón, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos EDYLLEN JESUANA GOYO SILVA y JOSE ALBERTO PRIETO OJEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.547.722 y 20.392.424, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de cuatro (4) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUETENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoría de Niño, Niña y Adolescente de la Fundación del niño Simón, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos EDYLLEN JESUANA GOYO SILVA y JOSE ALBERTO PRIETO OJEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.547.722 y 20.392.424, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de cuatro (4) años de edad contenido en acta de fecha 11 de Agosto de 2014 el cual queda establecido en los siguientes términos EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija, un fin de semana cada 15 días retirándolos de la casa de su madre los días viernes a las 9:00 a.m. hasta el domingo a las 3:00 p.m., durante el periodo vacacional, al comenzar las clase la retirar los días viernes a la 1:00 p.m. y la retornara los días domingo a las 3:00 p.m., en época vacacional pasara la niña 20 días con cada uno de los padres comenzando desde el día 12/8/14 al 21/8/14. En relación al día del padre lo compartirán con el padre y el día de la madre con la madre, el carnaval, la semana santa y para el mes de Diciembre decidirán dividirlo en un 50% cada. EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Ambos padre aportaran MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.) mensuales, la madre entregara una lista al padre y esta firmara un recibo en señal de cumplimiento, ambos padres cubrirán el 50% los gastos de medicamentos y exámenes de laboratorio, así como también los útiles escolares y los uniformes; para de los gastos de ropa y el regalo del niño Jesús, el padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS.). SEGUNDO: Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2014 Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO

La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:57 p.m.

La Secretaria,