REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000476
Parte Actora: Los ciudadanos DARKYS NORAIZA RIVERO CASTILLO y LEONEL JOSE DORIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.911.997 y 11.435.311 respectivamente, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistidos por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial.
Partes demandadas:La YOHATIZI YERIBEL SALDARRIAGA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.19.387.363, en su carácter de parte demandada en la presente causa, domiciliada en sector Pueblo Nuevo, entre calles 7 y 8, cerca de Atención medica (Barrio Adentro), casa s/n, Nirgua, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy y el ciudadano DIUBER ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.387.363, con domicilio en la ciudad de Caracas.
MOTIVO: Colocación Familiar ( provisional).
Vista la anterior demanda relacionada con la Medida de Protección de Colocación Familiar presentada por los ciudadanos DARKYS NORAIZA RIVERO CASTILLO y LEONEL JOSE DORIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.911.997 y 11.435.311 respectivamente, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES asistidos por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial, quien se encuentra viviendo con los solicitantes desde que la madre del niño, se lo entrego y desde entonces lo tiene y lo quiere como a un hijo, debido a que el padre del niño vive en la ciudad de Caracas y es ella quien se ha ocupado de su crianza; y siendo que ellos le pueden brindar una atención integral de acuerdo a su edad y necesidades, se debe acordar la colocación familiar del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de seis (6) años de edad, en beneficio de los ciudadanos DARKYS NORAIZA RIVERO CASTILLO y LEONEL JOSE DORIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.911.997 y 11.435.311 respectivamente, con domicilio en la tercera avenida con calle principal, edificio de la carnicería apartamento S/N, Los Pinos, municipio Nirgua, estado Yaracuy; por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene el niño de autos a ser protegido de manera integral debido a su corta edad y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del niño de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger al niño de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el articulo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de los ciudadanos DARKYS NORAIZA RIVERO CASTILLO y LEONEL JOSE DORIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.911.997 y 11.435.311 respectivamente, con domicilio en la tercera avenida con calle principal, edificio de la carnicería apartamento S/N, Los Pinos, municipio Nirgua, estado Yaracuy a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de seis (6) años de edad, quienes deberán ejercer la custodia del mismo, lo tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a las partes solicitantes.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2014.
La Jueza,


Abg Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria


En la misma fecha se público y registro la decisión, siendo las 03:51 p.m.

La Secretaria