REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001343
Motivo: La Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy primera, abg. Yamilet Morgado a solicitud de los ciudadanos Marian Maribel Pacheco Aliendro y Javier Antonio Pacheco Pire, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.178.830, respectivamente a favor de sus hijos Beiker Javier, Marian Yulennys y Kariangela Daniela Pacheco Pacheco de 12, 6 y 11 años respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy primera, abg. Yamilet Morgado a solicitud de los ciudadanos Marian Maribel Pacheco Aliendro y Javier Antonio Pacheco Pire, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.178.830, respectivamente a favor de sus hijos Beiker Javier, Marian Yulennys y Kariangela Daniela Pacheco Pacheco de 12, 6 y 11 años respectivamente contenido en acta de fecha 12 de Agosto de 2014, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad TRECIENTOS BOLIVARES (300,00 BS) semanales los cuales serán entregados personalmente a la madre los días sábado quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. Del mismo modo el padre asumirá el 50% de los gastos médicos y de medicinas, con relación a los gastos de útiles escolares y uniformes el padre aportara el 50% de los mismos. En cuanto al gasto en el mes de Diciembre el padre se compromete a aportar los gastos que se generen por vestido y calzado para el día 31 por un monto de CINCO MIL BOLIVRES (5.000,00 BS.), del mismo modo el padre se compromete ah hacer entrega del regalo que en el mes de Diciembre, le otorga la empresa Bananera para la cual trabaja. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 4:10 p.m.
La Secretario,
|