REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001390
Motivo: El Defensor Público cuarto del estado Yaracuy abg. Reynaldo Gomez solicitado por los ciudadanos Álvaro Alexis Torrealba Delgado y Maria de la Cruz fuentes, titulares de las cédulas de identidad Nº 24.167.934 y 16.111.536, respectivamente a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por el Defensor Público cuarto del estado Yaracuy abg. Reynaldo Gomez solicitado por los ciudadanos Álvaro Alexis Torrealba Delgado y Maria de la Cruz fuentes, titulares de las cédulas de identidad Nº 24.167.934 y 16.111.536, respectivamente a favor de su hijo Mauricio Eliécer contenido en acta de fecha 17 de septiembre de 2014, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS) los cuales cancelara de forma quincenal, en dos cuotas de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (750,00 BS.), mediante depósitos bancarios en una cuenta que para tal fin solicitan se abra a nombre del niño de autos. En cuanto a los gastos de útiles escolares serán asumidos en un 50% por cada uno de los padres. En el mes de Diciembre los gastos serán asumidos en un 50% por ambos padres. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena abrir cuenta en la entidad financiera Banco Bicentenario a nombre del niño de autos. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 4:40 p.m.
El Secretario,
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