REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000528
Parte Actora: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta circunscripción Abg. : Reina Zolaime Colmenares Aguilar, a solicitud del ciudadano EDGAR MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.302.036, en beneficio de sus hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES Parte Demandada: La ciudadana YORLEY NOREIMA VALERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Sector Ruiz Pineda, calle 10 entre avenidas 7 y 8, casa s/n, Frente a la venta de gas, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 15.474.911.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 18 de junio de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar interpuesta Fiscalia Séptima de este Estado, a solicitud de ciudadano EDGAR MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.302.036, en beneficio de sus hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES en contra de la ciudadana YORLEY NOREIMA VALERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Sector Ruiz Pineda, calle 10 entre avenidas 7 y 8, casa s/n, Frente a la venta de gas, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 15.474.911.
En fecha 25 de Septiembre de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la prolongación de la mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Katiusca Pérez, y por el alguacil, ciudadano Gabriel Alejos, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante ni la parte demandada por si ni por medio de apoderado judicial, llegada la oportunidad; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:30 p.m.

La Secretaria,