REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000572
Parte Actora: La Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a solicitud del ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.314.571, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Parte Demandada: La ciudadana WUILDREXIS JOLYMAR PINTO CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.955.402, domiciliado en Sector Los Naranjos, Canaima Norte, casa Nº 03, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de convivencia familiar.
En fecha 26 de Junio de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de convivencia familiar interpuesto por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a solicitud del ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.314.571, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra de la ciudadana WUILDREXIS JOLYMAR PINTO CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.955.402, domiciliado en Sector Los Naranjos, Canaima Norte, casa Nº 03, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 25 de Septiembre de 2014, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Katiuska Pérez y el Alguacil ciudadano Gabriel Alejos; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.314.571, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, asi como tambien de la parte demandada ciudadana WUILDREXIS JOLYMAR PINTO CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.955.402, domiciliado en Sector Los Naranjos, Canaima Norte, casa Nº 03, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la sustanciación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandante de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza que yo deseo compartir con mi hija un fin de semana en el mes, buscándola en el hogar materno desde las 9:00 a.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m., en cuanto al Carnaval y la Semana Santa, que sea alternativo en la época Decembrina la niña compartirá la semana del 24 o la del 31 dependiendo de la disponibilidad laboral del padre, pudiendo trasladarla hasta el hogar paterno en Rubio estado Táchira, tomando en cuenta la disposición de la niña par tal fin, es todo.”. En ese estado toma el derecho de palabra la madre de la niña de autos, quien expone: “ciudadana jueza visto lo expuesto por el padre de mi hija, lo acepto en su nombre, por ser beneficioso para ella. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 25 días del mes de Septiembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 03:45 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.