REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000647
Parte Actora: La ciudadana DELIANNY JOSEILIMER MARIN MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.257.859, en su carácter de representante del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistido por el abogado CARLOS REMOLINA, Defensor Publico Tercero de esta Circunscripción Judicial.
Parte Demandada: El ciudadano ROBERT JOSE OSORIO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle 1-A subiendo por la Plaza Los Coleadores, Agua Blanca, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy, con cédula de identidad Nº 18.758.496 .
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 23 de julio de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de manutención interpuesta por la ciudadana DELIANNY JOSEILIMER MARIN MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.257.859, en su carácter de representante del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistido por el abogado CARLOS REMOLINA, Defensor Publico Tercero de esta Circunscripción Judicial en contra de ciudadano ROBERT JOSE OSORIO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle 1-A subiendo por la Plaza Los Coleadores, Agua Blanca, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy, con cédula de identidad Nº 18.758.496.
En fecha 30 de Septiembre de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la prolongación de la mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Katiusca Pérez, y por el alguacil, ciudadano Gabriel Alejos, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante ni la parte demandada por si ni por medio de apoderado judicial, llegada la oportunidad; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, treinta (30) días del mes de Septiembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:30 p.m.

La Secretaria,