REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de septiembre de 2014.
AÑOS: 204° y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000412
PARTE ACTORA: Ciudadana ERIKA TIBISAY MEJIAS VALLEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.210.785.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana HIPOLITA CASIANA RIOS, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cocorote estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.585.182.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÓN)
En fecha 16 de mayo 2014 se recibió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÓN), interpuesta por la abogado SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO, inpreabogado Nº 81.067, a petición de la ciudadana ERIKA TIBISAY MEJIAS VALLEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.210.785, en contra de la ciudadana HIPOLITA CASIANA RIOS, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cocorote estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.585.182. Se admitió la presente demanda el día 22 de mayo de 2014, se ordenó la notificación de la parte demandada, oír las opiniones de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 16 y 13 años de edad respectivamente; igualmente se insto a la demandante a consignar documentación que acredite a la demandada de autos como abuela paterna de los beneficiarios.
En fecha 3 de junio de 2014, comparecieron los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a manifestar sus opiniones de conformidad con la ley especial.
En fecha 18 de junio de 2014, se fijó la audiencia de mediación para el día 28 de julio de 2014, a las 2:00 p.m. En la oportunidad para la celebración de la audiencia compareció la ciudadana ERIKA TIBISAY MEJIAS VALLEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.210.785, se dejó constancia de la NO comparecencia de la ciudadana HIPOLITA CASIANA RIOS, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cocorote estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.585.182; fecha en la cual dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Por auto de fecha 28 de de julio de 2014, se fijo la oportunidad para la fase de sustanciación para el día 23 de septiembre de 2014, a las 9:30 a.m., asimismo se estableció el lapso establecido en el articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la oportunidad para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil EDGAR MELENDEZ; dejándose constancia expresa de la NO comparecencia de la parte actora ciudadana ERIKA TIBISAY MEJIAS VALLEZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial y de la NO comparecencia de la ciudadana HIPOLITA CASIANA RIOS, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se dio desistido el presente procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, vista la NO comparecencia de las partes, a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase los originales y déjese copias de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:11 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-V-2014-000412
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