REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001026
PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos NAURELYS DEL CARMEN VIZCAYA RODRIGUEZ y ANDRES ERAMO ROMERO ESCORIHUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 14.443.069 y 14.918.760 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
En fecha 17 de junio de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos NAURELYS DEL CARMEN VIZCAYA RODRIGUEZ y ANDRES ERAMO ROMERO ESCORIHUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 14.443.069 y 14.918.760 respectivamente, debidamente asistidos de abogado. En fecha 26 de junio de 2014, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, oír la opinión del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas.
En fecha 9 de julio de 2014, se certificó la boleta de notificación de la Fiscalia del Ministerio Público, y se fijo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 24 de septiembre de de 2014, a las 11:00 a.m.
En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas se dejó constancia de la NO comparecencia de los solicitante, ciudadanos NAURELYS DEL CARMEN VIZCAYA RODRIGUEZ y ANDRES ERAMO ROMERO ESCORIHUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 14.443.069 y 14.918.760 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderados judiciales; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de las partes solicitantes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria
Abg. MONICA CARDONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:46 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. MONICA CARDONA
ASUNTO: UP11-J-2014-001026
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