REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001355
SOLICITANTES: Ciudadanos VICTOR JOSE LUGO YANCE y ANGELA HIMARU RANGEL VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.822.877 y 15.769.253 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 4 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos VICTOR JOSE LUGO YANCE y ANGELA HIMARU RANGEL VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.822.877 y 15.769.253 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 4 años de edad, asistidos por el abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, Defensor Público Primero, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 13 de agosto de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre compartirá con su hijo cada quince (15) días domingos desde las 9:00 a.m., hasta las 12:00 p.m., cumpliendo el régimen a partir del día 17 de agosto de 2014 a las 9:00 a.m., en la casa paterna de la madre del niño y posteriormente en la casa materna del padre del niño, siendo la madre quien trasladara al niño hasta la casa materna del padre en las horas y días acordados. En época de carnaval el niño compartirá con su madre. El día de la madre el niño compartirá con su madre. El día del padre el niño compartirá con su padre desde las 9:00 a.m., hasta las 12:00 p.m., en la casa materna del padre. En época decembrina el niño compartirá con el padre el día 24 de diciembre desde las 9:00 a.m., hasta las 12:00 p.m., en la casa paterna de la madre; y el día 31 de diciembre desde las 9:00 a.m., hasta las 12:00 p.m., en la casa paterna del padre”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 4 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) día del mes de septiembre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:15 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2014-001355
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