REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001110
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano FEDERICO VONDERHUNCK CASTILLO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 17.494.998.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 3 de julio de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, a petición del ciudadano FEDERICO VONDERHUNCK CASTILLO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 17.494.998, en su condición de padre del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 3 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana LEIDA GERTRUDIS CASTILLO DE VONDERHUCK, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 10.234.175, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos, cursante al folio 4 y constancia de soltería del solicitante cursante al folio 5 del expediente.
En fecha 8 de julio de 2014, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijo la audiencia para el día 22 de septiembre de 2014, a las 2:00 p.m., haciendo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañado de la ciudadana LEIDA GERTRUDIS CASTILLO DE VONDERHUCK, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 10.234.175, y se acordó prescindir de la opinión del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debido a su corta edad.
En fecha 22 de septiembre de 2014, compareció la LEIDA GERTRUDIS CASTILLO DE VONDERHUCK, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 10.234.175, quien acepto y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba, se dejó constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano FEDERICO VONDERHUNCK CASTILLO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 17.494.998, en su condición de padre del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 3 años de edad, de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana LEIDA GERTRUDIS CASTILLO DE VONDERHUCK, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 10.234.175, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia del acta de nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 3 años de edad, signada con el Nº 718 del año 2010, expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, cursante al folio 4 del expediente. 2) Constancia de soltería del ciudadano FEDERICO VONDERHUNCK CASTILLO, de fecha 28 de mayo de 2014, expedida por la Alcaldía del Municipio Nirgua, cursante al folio 5 del expediente. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana LEIDA GERTRUDIS CASTILLO DE VONDERHUCK, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 10.234.175; para el ejercicio del cargo.
En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, a petición del ciudadano FEDERICO VONDERHUNCK CASTILLO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 17.494.998, en su condición de padre del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 3 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 3 años de edad, a la ciudadana LEIDA GERTRUDIS CASTILLO DE VONDERHUCK, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 10.234.175, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:30 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2014-001110
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