REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de septiembre de 2014.
AÑOS: 204° y 155º
ASUNTO: UP11-V-2013-000825
PARTE ACTORA: Ciudadana XIOBERTHT JULITZA ANDRADE MONTES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 13.095.991.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano HECTOR ELPIDIO CAMPOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.972.206.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA
En fecha 28 de noviembre de 2013, se recibió demanda de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, interpuesta por el abogado EDWAR FERNANDO ABREU GRATEROL inpreabogado Nº 140.803, a petición de la ciudadana XIOBERTHT JULITZA ANDRADE MONTES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 13.095.991, en contra del ciudadano HECTOR ELPIDIO CAMPOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.972.206. Se admitió la presente demanda el día 3 de diciembre de 2013 y se ordenó la notificación de la parte demandada mediante y oír las opiniones de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
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Mediante diligencia de fecha 8 de julio de 2014 suscrita y presentada por la abogada MIRLLA ANTONIETA PEÑA SOSA, inpreabogado Nº 58.115, en su carácter de autos, a fin de consignar copia del poder otorgado por ante la Notaria Publica de San Felipe por el ciudadano HECTOR ELPIDIO CAMPOS RODRIGUEZ, en la presente causa.
Por auto de fecha 14 de julio de 2014, se fijo la audiencia de mediación para el día 26 de septiembre de 2014, a las 12:00 m. En la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora la ciudadana XIOBERTHT JULITZA ANDRADE MONTES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 13.095.991 y de la NO comparecencia del ciudadano HECTOR ELPIDIO CAMPOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.972.206. Se le concedió en derecho de palabra a la ciudadana XIOBERTHT JULITZA ANDRADE MONTES, identificada en autos, quien manifestó su voluntad de desistir del presente procedimiento.
Este tribunal visto el desistimiento manifestado por la parte actora en la audiencia de esta misma fecha acordó impartirle su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por el apoderado judicial de la demandante, tal como consta en el acta de audiencia que consta a los folios 64 y 65 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, se evidencia que el demandado ciudadano HECTOR ELPIDIO CAMPOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.972.206, fue debidamente notificado de la demanda interpuesta en su contra; y visto el desistimiento planteado por la parte actora la ciudadana XIOBERTHT JULITZA ANDRADE MONTES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 13.095.991, en el acta de audiencia que cursa a los folios 64 y 65 del presente asunto y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la parte. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. TERESA CASTRILLO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:34 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. TERESA CASTRILLO
ASUNTO: UP11-V-2013-000825
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