REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de septiembre de 2014.
AÑOS: 204° y 155º

ASUNTO: UP11-V-2014-000521

PARTE ACTORA: Ciudadano EDILZON RAINIER DURAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 16.111.049.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana ELICETH ISABEL PUERTAS SEQUERA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 19.551.371.

MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (OFRECIMIENTO)

En fecha 16 de junio de 2014, se recibió el presente de asunto de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (OFRECIMIENTO), presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, a petición del ciudadano EDILZON RAINIER DURAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 16.111.049, en contra de la ciudadana ELICETH ISABEL PUERTAS SEQUERA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 19.551.37, a favor de su hijo el niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 10 meses de edad. En fecha 25 de junio de 2014, se admitió la presente demanda, se acordó librar boleta de notificación a la parte demandada, y prescindir de la opinión del niño debido a su corta edad.

En fecha 21 de julio de 2014 se certificó la boleta de la parte demandad, se fijo la audiencia de mediación para el día 30 de septiembre de 2014 a las 9:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano EDILZON RAINIER DURAN RAMIREZ, y de la comparecencia de la ciudadana ELICETH ISABEL PUERTAS SEQUERA, ambos identificados en autos; las partes manifestaron su disposición de llegar a un acuerdo a favor del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 10 meses de edad. En este estado la jueza estando presente los ciudadanos EDILZON RAINIER DURAN RAMIREZ y ELICETH ISABEL PUERTAS SEQUERA, a un acuerdo, el cual es el siguiente:

En cuanto a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, el cual es el siguiente: “El padre aportará la cantidad DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, a razón de de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) SEMANALES, los cuales serán entregados directamente a la madre quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. En relación al mes de DICIEMBRE el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para gastos de estrenos, de cada año. En cuanto a los gastos de consultas médicas, medicinas, medicamentos; así como ropa y calzado cada seis meses, así como otros gastos que ocasionen el niño de autos, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento cada uno previo presupuesto, indicación médica y presentación de facturas. Se deja constancia que el niño de autos goza de seguro HCM, beneficio que le otorga la empresa donde presta sus servicios el padre”.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 10 meses de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses del niño de autos.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. REINA VILLEGAS


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:55 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. REINA VILLEGAS