REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de septiembre de 2.014.
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2014-001574
NUMERO DE RESOLUCION: RESOLUCION: PJ0242014000214
En fecha 22 de mayo de 2.014, fue recibida por ante este Juzgado causa por Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.889.127, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.432, y de este domicilio, actuando en su nombre propio y derechos, ello en virtud de haberse cometido error material en el Acta del Matrimonio Civil contraído con la ciudadana SUSSY DEL VALLE CUESTA GALVIS, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, identificada con el Nº 123, y que corre a los folios 240 al 241 del Registro de Matrimonios llevado por dicho Despacho durante el año 2004, la cual se acompaña marcada “A”, por cuanto en la misma se encuentra estampado erróneamente que el ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ BASTARDO nació “el día (17) de Diciembre del año mil novecientos sesenta y siete, en Santa Bárbara, Estado Zulia…”, siendo lo conducente como se evidencia de la partida de nacimiento del prenombrado solicitante, identificada con el Nº 184, inserta al folio 184, Libro I, llevado por ante el Registro Civil de Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, durante el año 1.972, que el ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ BASTARDO nació el día diecisiete de diciembre de mil novecientos sesenta y siete, en Santa Bárbara, jurisdicción del Municipio Centurión, Distrito Heres del Estado Bolívar…, (hoy Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar).
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Que aparece estampada en Copia Certificada de Acta de Matrimonio, marcada “A”, expedida por el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acompañada a la presente solicitud, que el ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ BASTARDO nació “el día (17) de Diciembre del año mil novecientos sesenta y siete, en Santa Bárbara, Estado Zulia…”.
Que según se desprende de anexo marcado “B”, consignado por el solicitante, contentivo de su respectiva partida de nacimiento, identificada con el Nº 184, inserta al folio 184, Libro I, llevado por ante el Registro Civil de Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, durante el año 1.972, que el ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ BASTARDO nació el día diecisiete de diciembre de mil novecientos sesenta y siete, en Santa Bárbara, jurisdicción del Municipio Centurión, Distrito Heres del Estado Bolívar…, (hoy Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar).
Que en fecha 17 de julio de 2.014, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, y libró el correspondiente edicto, el cual fue debidamente publicado el día martes 22 de Julio de 2014, en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, y consignado por ante este Juzgado en la misma fecha.- Que ordenada la notificación del ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Familia y librada la correspondiente boleta, en fecha 01 de agosto de 2.014 el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Misterio Público con competencia en materia de Familia.- Y en fecha 16 de septiembre de 2014, la abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su carácter de Fiscal Séptimo Encargada del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, consignó diligencia mediante la cual emitió opinión favorable respecto a la presente solicitud.-
Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta juzgadora que la voluntad expresa del solicitante JOSE GREGORIO RAMIREZ BASTARDO, ya identificado, es que sea subsanado el error material estampado en el Acta del Matrimonio Civil contraído con la ciudadana SUSSY DEL VALLE CUESTA GALVIS, arriba explanado, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que el prenombrado solicitante manifiesta en el presente asunto, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva. ASI SE DECIDE.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN del Acta del Matrimonio Civil contraído por el solicitante JOSE GREGORIO RAMIREZ BASTARDO, con la ciudadana SUSSY DEL VALLE CUESTA GALVIS, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, identificada con el Nº 123, y que corre a los folios 240 al 241 del Registro de Matrimonios llevado por dicho Despacho durante el año 2004, por cuanto en la misma se encuentra estampado erróneamente que el ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ BASTARDO nació “el día (17) de Diciembre del año mil novecientos sesenta y siete, en Santa Bárbara, Estado Zulia…”, siendo lo conducente como se evidencia de la partida de nacimiento del prenombrado solicitante, identificada con el Nº 184, inserta al folio 184, Libro I, llevado por ante el Registro Civil de Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, durante el año 1.972, que el ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ BASTARDO nació el día diecisiete de diciembre de mil novecientos sesenta y siete, en Santa Bárbara, jurisdicción del Municipio Centurión, Distrito Heres del Estado Bolívar…, (hoy Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar), por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de matrimonio supra descrita, para que se sirva insertar esta Sentencia en los respectivos Libros de Matrimonios, y por consiguiente estampar la correspondiente nota marginal. Todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los 18 días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2.014). Años: 2034 de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana. (11:00 a.m.) .
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
MEF/Lma/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2014-001574
NUMERO DE RESOLUCION: RESOLUCION: PJ0242014000214
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