REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 18 de septiembre de 2.014.
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2014-002082
RESOLUCIÓN N° PJ0242014000212

En fecha 01 de julio de 2.014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos VICTOR JOSE PACHECO y YOSAIDA CAROLINA TOMEDES DE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.657.291. y V- 6.861.150., respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio MARTIN ALFREDO LEWIS YEPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 7878., y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
Que los cónyuges que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de febrero de 1.991, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, conforme consta de la copia certificada del Acta de Número TREINTA Y UNO (Nº 31), asentada a las páginas 108 al 111, Tomo Tercero, Libro Primero del Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1991, que acompañaron a la presente solicitud marcada "A".
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los solicitantes durante su unión conyugal procrearon UNA (01) hija de nombre: "YOLVIS CATHERINE PACHECO TOMEDES", de 25 años de edad, según consta de copia de su respectiva partida de nacimiento, que acompañaron a la presente solicitud, igualmente expusieron que establecieron su último domicilio conyugal en: Calle Independencia Nº 15, Sector Colina de Los Próceres, de esta ciudad. Así lo hace constar el Tribunal;
Que el día 17 de agosto del año 2.006, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 09 de julio de 2014, se libró se dictó auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró boleta ordenando emplazar al Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha 16 de julio de 2014; y en fecha 25 de julio de 2014 la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído los ciudadanos VICTOR JOSE PACHECO y YOSAIDA CAROLINA TOMEDES DE PACHECO, arriba identificados, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.


MEF/Lma/Jennifer
RESOLUCION Nº:PJ0262014000212
ASUNTO: FP02-S-2014-002082