REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 24 de septiembre de 2.014.
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2014-00827
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242014000220
En fecha 20 de marzo de 2.014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos RICHARDS CAMILO ESCORCHE y JINETT DEL CARMEN WILLIAMS BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.571.060 y V- 11.727.636., respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio WILLIAM J. PARRA H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 159994., y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Que los cónyuges que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de enero de 1.991, por ante el Registro Civil Municipal de Soledad Estado Anzoátegui del Municipio Independencia, conforme consta de la copia certificada del Acta de Número Veintidos (Nº 22), asentada al folio 76, Libro 1, Tomo M3, Libro Primero del Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1991, que acompañaron a la presente solicitud marcada "A".
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los solicitantes durante su unión conyugal procrearon UN (01) hijo de nombre: "RICHARDS ESCORCHE WILLIAMS", nacido el 02-01-1991, según consta de copia de su respectiva partida de nacimiento, que acompañaron a la presente solicitud, igualmente expusieron que establecieron su último domicilio conyugal en: calle Las Delicias, casa No. 6, sector Canaima, Parroquia Marhuanta, de esta ciudad. Así lo hace constar el Tribunal;
Que en enero de 1995, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 31-03-2014 se dicto auto saneador solicitando se indique el ultimo domicilio conyugal y se consigne acta de nacimiento de Richards Escorche Williams (hijo) .- En fecha 02 de julio de 2014, se libró se dictó auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró boleta ordenando emplazar al Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha 22 de julio de 2014; y en fecha 25 de julio de 2014 la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído los ciudadanos RICHARDS CAMILO ESCORCHE y JINETT DEL CARMEN WILLIAMS BELLO, arriba identificados, por ante el Registro Civil Municipal de Soledad Estado Anzoátegui del Municipio Independencia, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 24 dias del mes de septiembre del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
MEF/Lma/Hala
ASUNTO: FP02-S-2014-00827
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