REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
204º y 155º
Ciudad Bolívar 24 del Septiembre de 2014
FP02-S-2014-00001902
RESOLUCIÓN N°PJ0242014000221
ASUNTO:
Con fecha 16 de Junio de 2.014 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos WILLIAM ALFREDO SALAS ESPEJO Y RAIVELIS CAROLINA ABAD DELGADO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.156.590 y V-14.968.479 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GRISSEL FREIRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.034 y de este domicilio, cursante a los folios uno (01) al dos (02). El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 28 de Noviembre de 1997, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 416, inserta a los folios 446, Tomo M3, del correspondiente Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Despacho durante el año 1997, que acompañaron a la presente solicitud, marcada "A", y cursante al folio TRES (03).
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud no procrearon hijos. . Igualmente expusieron que no adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal..
Que desde el mes de Febrero del año 2.007, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 26/05/2014, el Tribunal libra auto donde exhortó a los solicitantes que señalen al Tribunal cual fue su ultimo domicilio conyugal:- En fecha 04/07/2014, los solicitantes, mediante diligencia señala que su ultimo domicilio ha sido en Via Perimetral, Sector Colina Bolivariana; Residencia Monte Alto Calle Levi, D-" Ciudad Bolívar, del Estado Bolívar.-
En fecha 14-07-2014., se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado Boleta. El Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 22 de Julio de 2014, la cual fue debidamente firmada por la representación fiscal; y en fecha 25 de Julio de 2.014, la abogada YAJAIRA GIANNSTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable respecto a la presente solicitud, por lo que este Tribunal acuerda proceder a sentenciar la misma.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos WILLIAM ALFREDO SALAS ESPEJO Y RAIVELIS CAROLINA ABAD DELGADO, por ante el civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 28 de Noviembre de 1997 y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 24 días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014)).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
MEF/Lma/paquirma
ASUNTO: FP02-S-2014-00001902
RESOLUCIÓN N°PJ0242014000221
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