REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintitrés de Septiembre de dos mil catorce
204º y 155°
RESOLUCION N°: PJ0252014000247
ASUNTO: FP02-S-2014-002126
El día 02 de julio de 2014, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: IGOR JESUS PEREZ RASSI y GIOVANNA DEL VALLE ALMEIDA GRANATI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.040.625 y V-10.047.625, respectivamente, domiciliado el primero en la Quinta Serenata, Calle las Tinas con Avenida Cedeño del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y la segunda en la Quinta Giofabi ubicada en la Calle Nueva Esparta de la Urbanización Andrés Eloy Blanco del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, debidamente asistidos por los abogados JULIO CESAR DIAZ VALDEZ y FELIPE HUMBERTO RIVAS, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 10.387.571 y V- 16.221.354, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrículas Nros. 146.634 y 53.465 de este domicilio,, mediante la cual piden se declare el divorcio y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron nupcias por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ahora (TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR), en fecha 19 de Octubre de 1996, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 47, desde el folio vto 121 al folio vto 122 del Libro de Matrimonio llevados por ese despacho en el año 1996.
2.- Que durante su unión no procrearon hijos, si adquirieron bienes que forman parte de la unidad conyugal que posteriormente por separado se procederá a su partición.
a.) Un bien mueble constituido por una parcela de terreno y la casa edificada sobre la misma, ubicado en la Urbanización Vista Hermosa de Ciudad Bolívar, la vivienda tiene un área de construcción de OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (840 Mts2), la parcela tiene los linderos siguientes: Norte: Avenida Angostura; Sur: Parcela Nº 49; Este: Parcela Nº 48; y Oeste: Calle Primera. Dicho bien les pertenece tal como se evidencia de Documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, de fecha 13 de Septiembre de 2012.
b.) Un vehiculo con las siguientes características. TIPO: SPORT WAGON; MARCA: TOYOTA; MODELO: FORTUNES 4X4 A/T: COLOR: VERDE; SERIAL DE CARROCERIA: 8XAYU59G7DR015133, PLACA: AB443BN; SERIAL DE MOTOR: 1GRA711276; AÑO 2013.
c.) Un vehiculo con las siguientes características: TIPO: SEDAN; MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA XEI 1.8; COLOR: BEIGE; SERIAL DE CARROCERÌA: 8XBBA42E1B7815982, PLACA: AB185DF; SERIAL DE MOTOR: 1ZZB056612, AÑO: 2011.
d.) La cantidad de veinticinco mil (Bs. 25.000,00) acciones de la Empresa INVERSIONES KAGIOLE, C.A que representa el cincuenta por ciento (50%) de la compañía debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nro 37, tomo 25-A, REGMESEGBO 304.
e.) La cantidad de veinticinco mil (Bs. 25.000,00) acciones de la Empresa KAGIOLE, C.A que representa el cincuenta por ciento (50%) de la compañía debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nro 23, tomo 9-A, REGMESEGBO 304.
f.) La cantidad de CINCUENTA (50) acciones de la Empresa ALIMENTOS KAGIOLE, C.A., que representa el cincuenta por ciento (50%) de la compañía, debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nro 9, tomo 49-A, REGMESEGBO 304.
2.- Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse desde el 02 de Agosto de 2007 hasta la presente fecha, en virtud de la ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal prevista en el articulo 185-A del Código Civil, teniendo como ultimo domicilio conyugal ubicada en el Paseo Heres Conjunto Residencial La Serenata del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.
En fecha 07 de julio de 2014, este Tribunal admitió la solicitud presentada, acordando la notificación del Fiscal 7º de familia del Ministerio Público para que concurra ante este Tribunal dentro de un plazo de Diez (10) días y exponga lo conveniente en relación a la solicitud.
Habiendo sido notificado el fiscal del ministerio público en fecha 01 de Agosto de 2014, y consignado la boleta por el alguacil en fecha 04 de Agosto de 2014.
En fecha 11 de Agosto de 2014, compareció por ante este Tribunal la Abg. GLORIA DE LOS ANGELES MORENO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo del Primer Circuito del Estado Bolívar, en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en colaboración de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expuso: “…no tiene nada que objetar en la presente solicitud, no obstante, en lo que respecta a los bienes adquiridos es menester hacer la salvedad de que, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Civil, toda disolución y/o liquidación de la comunidad de bienes matrimoniales es nula, por lo que, los cónyuges deberán esperar para tal fin la disolución de vinculo matrimonial …..”.
El tribunal procede a dictar sentencia en razón de las siguientes consideraciones:
La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos IGOR JESUS PEREZ RASSI y GIOVANNA DEL VALLE ALMEIDA GRANATI por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ahora (TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR), según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 47, desde el folio vto 121 al folio vto 122, de fecha 19 de Octubre de 1996, del Libro de Matrimonio llevados por ese despacho en el año 1996.
En cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio estos deberán liquidarse por juicio separado una vez que conste en sentencia definitivamente firme de la disolución del matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintitres días del mes de septiembre del dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Luisa Mares
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (8:55 a.m.). Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Luisa Mares
|