REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, veintitrés de septiembre de dos mil catorce
204° y 155º

RESOLUCIÓN N°: PJ0252014000248
ASUNTO: FP02-S-2014-002350

En fecha 21 de julio de 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por los ciudadanos LUIS JOSUE SALAZAR MENDOZA y WENDY JOSEFINA BELISARIO CAPELLA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-14.669.575 y V-15.969.388, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio JADEL NASSR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.706, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante La Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Diciembre del 2.003, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 392, Folios 140 al 141, Tomo IV, del libro de matrimonios civiles llevados por ese despacho en el año 2003, la cual acompañaron marcada “A”.-

Los solicitantes señalaron que su último domicilio conyugal fue fijado en la Avenida 19 de abril, Casa Nº 22, Parroquia Catedral, Municipio Heres del Estado Bolívar.-

Que durante su unión conyugal no adquirieron bienes y no procrearon hijos.

Argumentaron, que desde el mes de noviembre del año 2005, decidieron separarse de hecho, y hasta la actualidad no ha sido posible la reconciliación entre ellos.-

Solicitaron, la citación del Fiscal del Ministerio Público; se admitiera y se sustanciara la solicitud, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en fin declarada con lugar con todos los pronunciamientos legales.-

El 23 de julio de 2014, se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas bajo el N° FP02-S-2014-002350, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su notificación, para que expusiera lo que creyera conveniente en relación a dicha solicitud y, habiéndose librado la boleta de citación, se dio por citada el 01 de agosto de 2014.-

En fecha 11 de Agosto de 2014 la abogada GLORIA DE LOS ANGELES MORENO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, presentó escrito, señalando: …omisis… “esta Representante Fiscal, no tiene nada que objetar en la presente solicitud. En consecuencia, emite opinión favorable a la misma.”.-

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está subsumida dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, cuyo encabezamiento señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: LUIS JOSUE SALAZAR MENDOZA y WENDY JOSEFINA BELISARIO CAPELLA, por ante La Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Diciembre del 2.003, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 392, Folios 140 al 141, Tomo IV, del libro de matrimonios civiles llevados por ese despacho en el año 2003, en consecuencia;

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.

Publíquese y Regístrese.

Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés días del mes de Septiembre del dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Luisa Mares

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.). Conste.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Luisa Mares.