REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 26 de Septiembre de 2014
203º y 154º
RESOLUCION N°: PJ0252014000258
ASUNTO: FP02-V-2014-000306

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto este tribunal observa:

Que en fecha 19 de Marzo de 2014, se recibió por efectos de distribución de la Unidad de Recepción de Documentos Civiles la presente acción dimana de un procedimiento de DESLINDE, incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO RIVAS en contra del ciudadano BRAULIO MERINO, plenamente identificados en autos.

Que en fecha 26 de marzo de 2014, se le dio entrada y se admitió la presente pretensión, designando como experto topográfico al ciudadano JOSE TORIBIO ZARAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.023.735, con matricula A-298, a los fines de llevar a cabo el deslinde, quien debería comparecer por ante este tribunal al tercer día de despacho siguiente a su notificación a las 10:00 a.m., ya habiéndose dado por notificado en fecha 12-05-2014, este no compareció a manifestar su aceptación o excusa al cargo designadole.

Que en fecha 16 de Junio de 2014, se recibió diligencia suscrita por el abogado JULIO TOMAS ROMERO, plenamente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que en virtud de la no comparecencia del experto topográfico designado, se oficiara a la oficina de Catastro Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar a los fines de que fuese designado un funcionario para la practica y determinación en el presente asunto, acordándose lo solicitado en fecha 18-06-2014.

Que a texto expreso señala el artículo 722 del código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Art. 722: “El Tribunal emplazará a las partes para que concurran a la operación del deslinde en el lugar, día y hora que fijará para uno de los cinco días siguientes, a la ultima citación que se practique”.

En el caso sub exámine se puede evidenciar, que al momento de admitir la presente solicitud se omitió librar el emplazamiento de la parte demandada, ordenando su emplazamiento una vez que constara en autos la juramentación del experto, por lo que no se dio cumplimiento a lo que prevé el artículo 722 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, el Juez siendo el director del proceso, el cual debe velar por el correcto cumplimiento de las actuaciones judiciales a los fines de evitar reposiciones inútiles que puedan cuasar daños irreparables a las partes en el presente procedimiento conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en justa concordancia con el artículo 14 del código adjetivo civil, debe corregir las faltas de procedimiento detectadas en el iter procesal.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, Decreta:

Primero: Se REPONE la causa al estado de su correcta admisión.-

Segundo: Admítase la presente demanda una vez realizada la publicación del presente fallo.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que a los efectos lleva este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis días del mes de septiembre del dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache La Secretaria Temp.,

Abg. Ana Luisa Mares Pereira

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y quince minutos post meridien (12:15 .m.). Conste.-

La Secretaria Temp.,

Abg. Ana Luisa Mares Pereira


P/p EJJPR