REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

RESOLUCIÓN N°: PJ0252014000259
ASUNTO: FP02-S-2014-002595

Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal de Bienes de Mutuo Acuerdo, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos: ALQUIMEDES JOSE CABRERA GUARISMA y MILAGROS MARGARITA MARRERO FARFAN, venezolanos, mayores de edad, con Cédula de Identidad Nos. V-8.873.863 y V-8.891.525, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio OLGA GUTIERREZ BRANCHI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.976 y de este domicilio.
Y vista la sentencia definitivamente firme proferida por el Juzgado Tercero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 07 de Marzo de 2014, correspondiente al asunto FP02-S-2014-000241 por motivo de la pretensión de Divorcio 185-A, incoado por los ciudadanos MILAGROS MARGARITA MARRERO FARFAN y ALQUIMEDES JOSE CABRERA GUARISMA, antes identificados, y efectuada la liquidación amigable que antecede, se admite y, se decreta la separación de bienes de la comunidad conyugal de los nombrados cónyuges, en atención a lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, proceden a la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal en los términos que acordaron las partes.
En fuerza de las razones expuesta este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Homologación de la liquidación de bienes conyugales en la forma y términos señalados en dicho escrito de LIQUIDACIÓN AMISTOSA. Así se decide. Se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito, inserto al folio dos (02) del presente asunto junto con la presente resolución.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,

Abg. Ana Luisa Mares



P/P EJJPP