REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 24 de Septiembre de 2014.
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2014-000700
Resolución Nº PJ0262014000254
En fecha 10 de Marzo de 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: RAFAEL CELESTINO GAMEZ ROJAS y YAMELL DEL CARMEN GURMEITE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-11.725.507 y V-12.598.691, debidamente asistidos por el ciudadano: JOSÉ MANUEL PEREZ BASTIDAS, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.460, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 15 de Enero de 1.990, como consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 19, Libro 1, Tomo M1, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1.990, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud, señalando además que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Además que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la calle Los Jardines, casa Nº 29 del barrio Brisas del Sur I de Ciudad Bolívar y desde el 08 de Agosto del año 1.990, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 13 de Marzo de 2014, se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2014-000700, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta y consignada por el alguacil de este tribunal en fecha 01 de Abril del año 2014.
En fecha 08 de Abril de 2014, compareció la Abogado YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, presentó escrito señalando que las partes en su escrito que existe una disparidad en cuanto a la identificación del ciudadano Rafael Celestino Gamez, y solicitó instar al solicitante a consignar los Datos Filiatorios ante el SAIME y copia certificada del asiento del acta que se encuentra inserta en el libro de matrimonio de la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, a lo cual se dio cumplimiento mediante auto de fecha 15-04-2014, siendo subsanado por las partes en fecha 05-05-2014; se procedió a notificar al Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la abogada Rosa del Carmen Prieto, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava encargada de la Fiscalía Séptimo del Ministerio Público, presentó escrito señalando que emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: RAFAEL CELESTINO GAMEZ ROJAS y YAMELL DEL CARMEN GURMEITE por antes la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 154 de la Federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las dos horas y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/ILC/Nancy
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