REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Veintinueve de Septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2013-0002230
Resolución Nº: PJ0262014000258
En fecha 21 de Junio de 2013 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos:HENRY JESUS LOPEZ Y LUISA MARIA ACEVEDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.507.477 y V-20.555.098 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada FRANCELINA OTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 151.689, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 16 de Julio del 2009, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 90, Tomo 1, Folios179 al 180, del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2009.-
2.- Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio La Lucha, calle Principal, Parroquia La sabanita de Ciudad Bolívar, y durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
3.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en los Artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha cuatro (04) de julio de 2013, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.-
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Que la solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día cuatro (04) de julio de 2013, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos, acudiendo ambas partes por ante este Tribunal en fecha dieciocho (18) de Julio del año 2014, el ciudadano HENRY JESUS LOPEZ y en fecha 30 del mismo mes y año, la ciudadana LUISA MARIA ACEVEDO, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.-
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos HENRY JESUS LOPEZ y LUISA MARIA ACEVEDO , Así se decide.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
En el mismo día de hoy, siendo las tres y treinta (03:30 p.m.) de la tarde se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/Inocencia
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