REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Veintinueve (29) de Julio de 2014
204º y 155º

Asunto: FP02-S-2014-002791
Resolución Nº: PJ0262014000256

Vista la anterior solicitud que antecede, de fecha 24 de Septiembre de 2014, suscrita por la ciudadana: GERTRUDYS ERNESTINA PEREZ ODREMAN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-3.901.023, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: CELIA DEL VALLE FIGUERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.436, mediante la cual celebra transacción con el ciudadano JULIO ALVES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-7.808.569, y de este domicilio, sobre una Liquidación de los Bienes habidos durante la Unión Conyugal, este Tribunal observa que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trata de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, cuestión por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en la solicitud de LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesto por la ciudadana: GERTRUDYS ERNESTINA PEREZ ODREMAN, conforme a las disposiciones establecidas de mutuo acuerdo por las partes, mediante documento Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, de fecha 11 de Julio de 2012, quedando registrado bajo el Nº 11, Tomo 217 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; Todo ello de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintinueve (29) día del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas




NAR/Inocencia