REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
EXP. Nº 431-09.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y CUOTAS EXTRAS.
MATERIA: CIVIL (FAMILIA). PARTES: YAMILET MARÍA ARRIECHE HEREDIA y MELECIO ANTONIO TORREZ HERNÁNDEZ, con cédulas de identidad Nos. 14.210.245 y 13.184.276 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: YAMILET MARÍA ARRIECHE HEREDIA y MELECIO ANTONIO TORREZ HERNÁNDEZ, con cédulas de identidad Nos. 14.210.245 y 13.184.276 respectivamente, en fecha 13-08-2014, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto al Aumento de Obligación de Manutención, en beneficio del adolescente (OMITIDO EL NOMBRE), de xx (x) años de edad, solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a aportar la Cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) QUINCENALES, a partir del quince de septiembre del presente año, que se los entregará directamente a su hijo y le comprará los útiles y uniformes escolares antes de que comiencen las clases, cumplirá con la mitad de los demás gastos de medicinas, asistencia médica, aguinaldos y estrenos en el mes de diciembre. Dicha cantidad corresponde al 23,7% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 4.251,78) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374.
Publíquese en la Página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia certificada para el archivo y tómese razón en el diario.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Aroa, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio:
Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.
La Secretaria Temporal;
Abg. Feliliana Del Valle Palacio Vargas
En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada de la misma para el archivo; Conste.-
La Secretaria Temporal:
EXP. 431-09.
LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que la presente copia es fiel traslado de su original que la contiene y de cuya exactitud doy fe, la cual reposa en el Expediente N° 341-09, se expide por mandato de este Tribunal para su archivo correspondiente. En Aroa, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
ABG. FELILIANA DEL VALLE PALACIO VARGAS
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