REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Dicta la presente:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
EXP. Nº 796-14.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y OTRAS CUOTAS.
MATERIA: CIVIL (FAMILIA).
PARTES: NELCYS MARIELBIS ILARRAZA LUCENA y HERVIS ANDRÉS RUMBOS SALCEDO, con cédulas de identidad Nos. 20.718.691 y 17.061.137 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: NELCYS MARIELBIS ILARRAZA LUCENA y HERVIS ANDRÉS RUMBOS SALCEDO, con cédulas de identidad Nos. 20.718.691 y 17.061.137 respectivamente, en fecha 13-08-14, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención y cuotas extras, a favor del niño (OMITIDO EL NOMBRE), de xx (x) año de edad y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a aportar para su hijo, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, oo) los días diez y veinticinco de cada mes, a partir del mes de agosto, que se los entregará directamente a la madre de su hijo y cumplirá con la mitad de los demás gastos. Dicha cantidad corresponde al 23.5 % del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 4.251, 78) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374.
Publíquese en la Página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia certificada para el archivo y tómese razón en el diario.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Aroa, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio:
Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.
La Secretaria Temporal;
Abg. Feliliana Del Valle Palacio Vargas.
En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 2:20 p.m. y se dejó copia certificada de la misma para el archivo; Conste.-
La Secretaria Temporal:
EXP. 796-14.
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