REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y presentada por el ciudadano: TAREK SIJAA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.426.780, de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: DITZAURY MARLEY RAMOS CISNEROS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.302.578, domiciliada en: Avenida 7, Entre Calles 31 y 32, Casa N° 31-23, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y HECTOR RAMON URRICHE TORREYES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.211.715, domiciliado en: Urbanización Higuerón, Segunda Etapa, Vereda 9, Casa N° 05, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno Municipal, ubicado en: Avenida José Antonio Páez, primera entrada, Calle 1 Alto Prado frente a la Ciudad Deportiva, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según documento protocolizado y autenticado por ante la Notaria Pública del Estado Yaracuy, bajo el N° 45, Tomo 44, Folio 155; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida Principal; SUR: Terrenos de Moral y Luces; ESTE: Terrenos de Moral y Luces; y OESTE: Romero Oscar Ramón; para un área aproximada de terreno real DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220,00 MTS2), con un área de construcción real de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (440,00 MTS2), (tal como se evidencia de Plano de Mensura anexo a la solicitud); consistente en: Local Comercial constituido en la parte inferior con Dos Santamarías, piso de granito y en la parte superior Dos (2) Apartamentos con un área de 110 Mts2 cada uno y consta de techo de platabanda, pisos de granito, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, puertas de madera, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, un (1) área de lavadero, un (1) balcón, instalaciones eléctricas, red de tuberías de aguas blancas y negras cada uno; éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: TAREK SIJAA, antes identificado; sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2.014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MAYAIRY RANGEL.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 10:30 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MAYAIRY RANGEL.