REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 30 de septiembre de 2014
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana MARIBEL DEL CARMEN CÁRDENAS ROA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el sector Sabaneta, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 15.388.021 y ciudadano YONNY RAFAEL APONTE GUÉDEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la calle 33 con Avenida 9, casa N° 9-22, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 7.553.007, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana LINA LADISLA CAMACHO de CARIEL, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, domiciliada en el sector Las Piedras, calle ciega, entre calle Acosta Falcón, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.972.929; asistida por el abogado Luís Guillermo Cariel Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 151.705; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal; que mide en su totalidad doscientos tres metros cuadrados con noventa y ocho centímetros cuadrados (203 ,98 m2); y un área de construcción de sesenta y cinco metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (65,28 m2); las cuales consisten en un (1) inmueble constituido por una (1) casa de habitación construidas sobre bases de mampostería, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, sobre vigas de hierro y distribuida en una (1) sala-recibo, tres (3) dormitorios con puertas de madera, cocina, dos (2) salas de baño, porche de platabanda, dos (2) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas de hierro con sus respectivos protectores, red de tubería, instalación eléctrica empotramientos de aguas blancas y servidas, cerca perimetral de bloques de cemento, enrejillado en su frente; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: calle Acosta falcón; Sur: casa que es o fue de la familia Chirinos Pérez; Este: casa que es o fue de María Gollo; y Oeste: casa que es o fue de Juana Fuentes.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.






Solic. N° 2.266/14mcsm
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