REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de septiembre de 2014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas CARMEN XIOMARA OSORIO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la calle 31 entre segunda y tercera avenida, casa Nº 2-2, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 8.518.088; y LINDA YORMERYS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en el barrio Las Madres, callejón Los Cocos, granja La Felicidad, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 19.954.440, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ARACELYS MARÍA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, domiciliada en la urbanización Florida Suits, primera etapa, sector Culantrillo, parcela Nº M1-04 y parte de la parcela Nº M1-03, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº11.273.412; y el ciudadano ELIBERTO QUINTERO SILVA, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, domiciliado en la urbanización Florida Suits, primera etapa, sector Culantrillo, parcela Nº M1-04 y parte de la parcela Nº M1-03, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.582.456; asistidos por la abogada Carolina María Abreu Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 104.177; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno privado, según documento registrado ante la Oficina de Registro Público, protocolizado en fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil cuatro (2.004), bajo el Nº 24, Protocolo Primero (1º), Tomo Tercero (3º), Cuarto Trimestre (4º), folios del 132 al 135; que mide en su totalidad doscientos dos metros cuadrados con cinco centímetros (202,05 mts2); y un área de construcción de doscientos cuarenta y un metros cuadrados con cinco centímetros (241,05 mts2); las cuales consisten en: un (1) inmueble, siendo sus características paredes de bloques frisadas, piso de cemento y porcelanato, Planta Baja: una (1) sala, un (1) comedor, un (1) área de star, un (1) porche con escaleras de cemento y porcelanato, una (1) sala de baño, un (1) tanque subterráneo de 12.000 litros; Planta Alta: tres (3) habitaciones, tres (3) salas de baño, siete (7) marcos de madera, tres (3) ventanales con marco de hierro y vidrio de 7mm, ocho ventanas pequeñas con marcos de hierro y vidrio de 7 mm, una (1) escalera con piso de granito y baranda de acero inoxidable, servicio de agua fría y caliente, servicio de aguas blancas y drenaje de aguas servidas, con todos sus servicios, red de tuberías e instalaciones eléctricas; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: terrenos que son ó fueron de Fundesfel hoy propiedad de Sergio Alcalá Palencia y Manuel Alcalá Palencia; Sur: calle de acceso Florida Suits y parcela Nº M1-03; Este: terrenos que son ó fueron de Fundesfel hoy propiedad de Sergio Alcalá Palencia y Manuel Alcalá Palencia; y Oeste: parcela Nº 3.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veinticuatro (24) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.272-14/RMGM/AJRR/jasc.