REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de septiembre de 2014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSÉ ANTONIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la avenida Miranda con calle 18 de octubre, sector carretera Matapalo, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.914.140; y MARIO PADILLA RECCHIA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la avenida Bolívar, entre calle 1 y 2, sector carretera Matapalo, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 5.410.222, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; SE DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana YESENIA JOSEFINA PACHECO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.256.031, y los ciudadanos ALEXI AMADO PACHECO MEDINA y ÁNGEL MOISÉS PACHECO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédula de identidad números 7.507.394 y 7.558.701 respectivamente, asistidos por la abogada BETIANA DEL VALLE GIMÉNEZ BELIZARIO, inscrita en el Inpreabogado según matricula Nº 132.696; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal y del informe técnico levantado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, se constato un área de terreno que mide en su totalidad doscientos sesenta y seis metros cuadrados con noventa y seis centímetros cuadrados (266,96m2); y un área de construcción de sesenta metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros cuadrados (60,48m2); las cuales consisten en: una (1) casa construida sobre bases de riostra, paredes de bloques de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala de recibo, dos (2) dormitorios, una (1) sala de baño, una (1) cocina, una (1)sala comedor, un (1) área de lavandería, sanitario, red de tuberías, instalaciones eléctricas, un (1) garaje con portón de hierro, en su frente con columnas y paredes de cemento, puertas y ventanas de hierro, empotramiento de cloacas para aguas blancas y aguas servidas, totalmente frisada y pintada, con una pared perimetral de bloques en su lindero al este, y demás comodidades; y se encuentra alinderadas de la siguiente manera: Norte: 10,90 Mts con casa que es o fue de la familia Salcedo; Sur: 6,85 Mts con casa que es o fue de la familia Parra; Este: 30,08 Mts con casa que es o fue de la familia Ilarraza; y Oeste: 30,08 con casa que es o fue de la familia Navarro.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a los solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.289-14/RMGM/AJRR/cmgl.