REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 30 de Septiembre del 2014
Años: 204° y 155°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos ROSANGELA SALAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.573.416, con domicilio en La Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y SARA GUZMAN Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.689.368, con domicilio en el sector 22 de Mayo de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la ciudadana YORGELIS SINAHI MENDOZA BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.797.290; sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que la solicitante fomentó en un Lote de Terreno Propiedad del Municipio que mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS ( 300,00 Mts 2), en un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00 Mts2), Ubicada en La Vereda 1 entre calle El Samán y vía Agrícola del sector 22 de Mayo de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, consistente de una Casa de una sola pieza construida con paredes de bloques, techo de abesto, piso de cemento rustico, con una puertas de entrada de madera cercada perimetralmente con estantillos de madera viva y muerta a cuatro pelos de alambres de púas, con sus servicios de electricidad; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de Wilskary Yecerra en 20.00 ml; SUR: Casa y solar que es o fue de Eduardo Castillo en 20.00 ml; ESTE: Vereda 2 en 15.00 ml; OESTE: Vereda 1 su frente en 15.00 ml. Según se evidencia del Certificado de Empadronamiento Nº 22-03-02-AR-103-18-18, Otorgado por la Dirección de Castrato del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 07 de Julio del año 2014. Devuélvase original Con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le Asignó el No. 3401/2014.-

El Juez,


Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La secretaria,


Abg. Erlen Martínez


EBA/EM/klency.-