REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 19 de Noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FLOR MARÍA GARCÉS DE MORALES y RONALD RENÉ TOVAR OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.514.286 y V-14.211.402, domiciliados (la primera), en la Primera Calle, final calle Los Bollogos, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, (el segundo), en la Avenida 1, calle Principal casa N° 8735, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Avenida 1 esquina Calle el Beisbol, sector Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, que mide: DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (274.38 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de Nataly Márquez, con una longitud de 17,50 Mts; SUR: Avenida 1 que es su frente, con una longitud de 14,60 Mts; ESTE: Local Comercial propiedad de Rodrigo Parra, con una longitud de 18,30 Mts y OESTE: Calle el Beisbol, con una longitud de 16,30 Mts. Las referidas bienhechurías consistente de un Local Comercial de tres pisos, paredes perimetrales de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de terracota: En el primer piso una (1) oficina con su baño empotrado, una (1) habitación con baño empotrado, cuatro (4) portones santa marías de hierro, estacionamiento para tres (3) vehículos, un (1) tanque subterráneo en planta baja con capacidad para 24 Mil Litros de agua, escalera de concreto armado, empotramiento para aguas blancas y negras, con todos los servicios. He invertido la cantidad de: DOS MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), a favor del ciudadano JOSÉ ALBERTO MORA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.260.638. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico (a) Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
OJKG/vap/mcgv.
N° 051/14