REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa, 05 de octubre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JESUS JAVIER HERRERA LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.303.744 y domiciliado en la calle 9 Melitón Cambero, casa Nro. s/n, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; y ROCKBIERT GREGORNICK RICARDO HERRERA VILORIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.302.331 y domiciliado en la barrio Melitón Cambero, calle ancha, casa S/N, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en la avenida Páez entre calle 12 y calle 13 de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, comprendidas en un área de terreno que mide DOSCIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (289,60 M2), cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Casa y solar de Howard Rodríguez; Sur: Casa y solar de Adolfo Castillo; Este: Avenida Páez; y Oeste: Terreno municipal. Las referidas bienhechurías consisten en un local comercial, con un área de construcción de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (32,27 mts2), construid con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuido de las siguientes maneras: un (01) dormitorio, sala, comedor y cocina y con sus servicios de electricidad, aguas blancas y negras. El costo total de dicho inmueble es de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 300.000,00); a favor de la ciudadana ALECIA MARIA CASTILLO VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.270.594. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg° Giovanni Alfonso Ramírez Marín
EL SECRETARIO,

Abg° Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:20 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg° Villasmil Antonio Petit

GARM/vap/ol
052/14